• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual", y más adelante añadíamos, "con todo, el tipo no exige otro elemento subjetivo especifico más, que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona. Alcance del recurso de casación al que ha precedido uno de apelación, doctrina de la Sala: la casación no puede convertirse en una nueva apelación. La casación no puede convertirse en una nueva apelación. No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas. Motivo por error facti: doctrina general de la Sala. Cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso "sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". Valor del testimonio de las víctimas como prueba de cargo. El motivo por error iuris exige un absoluto respeto a los hechos probados; aun no dando por probado el ánimo libidinoso, el delito tiene lugar, porque no lo exige el tipo. Incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a cuantas legaciones hace la defensa: se confunde alegación y pretensión, siendo ésta la que ha de ser motivada, sin necesidad de entrar al examen de aquéllas, cuando, por incompatibles, quedan excluidas; innecesariedad pasar por el trámite de aclaración o complemento del art. 161 LECrim., a la vista de la STC 43/2023, de 8 de mayo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. La defensa argumentó que las sustancias incautadas eran para consumo propio. Los hechos probados indican que, tras ser detenido el vehículo en el que viajaba, se encontraron diversas sustancias estupefacientes en su posesión, aunque no se demostró que estuvieran destinadas a la venta. El tribunal, tras poner de manifiesto que los indicios que en la práctica se utilizan en orden a la inferencia del destino al tráfico son: la cantidad, pureza y variedad de las sustancias; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, valora las pruebas, concluyendo que no hay evidencia suficiente de que las sustancias estuvieran preordenadas al tráfico, dado que la cantidad y la forma de posesión eran compatibles con el alegado autoconsumo. Esto es así, habida cuenta de la condición de consumidor de cocaína, cannabis, anfetamina y MDMA cuando sucedieron los hechos acreditada a la vista del contenido del informe toxicológico elaborado tras la toma de una muestra del pelo y del informe médico forense elaborado al respecto. Avala asimismo, tal conclusión la escasa cantidad de la sustancia que le fue intervenida, y el lugar y circunstancias en que tuvo lugar la intervención; no pudiendo en modo alguno descartarse, que como el acusado afirma, el destino de dichas sustancias fuera el autoconsumo impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21691/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de una sentencia dictada en conformidad, debido a que los documentos aportados son acreditativos de que, el momento de producirse los hechos por los que ha dictado sentencia de conformidad, el solicitante padecía una considerable disminución de sus capacidades volitivas e intelectivas, que no fueron tenidas en cuenta. Aunque se trata de informes confeccionados a posteriori, evidencian un historial clínico que no era conocido por las partes , que no pudieron aportar con carácter previo al dictado de la sentencia de conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 844/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, agarró con las manos los glúteos de la mujer por debajo de la falda sin el consentimiento de ésta e, instantes después, le tiró del pelo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prohibición constitucional que obliga a que toda sentencia de condena sea resultado de prueba de cargo válida, practicada con las debidas garantías, referida a todos los elementos del delito y a sus circunstancias y que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado, lo que puede ser revisado en apelación a través de la depuración de la incorporación y el contenido del material probatorio y de la revisión de la racionalidad y la suficiencia de la motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la testifical única como prueba de cargo no supone una limitación de las garantías esenciales del procedimiento, y los criterios para su valoración no se pueden interpretar de manera rígida o excluyente. "IN DUBIO PRO REO": es un principio interpretativo que no supone la existencia de un derecho a la duda, por lo que carece de eficacia cuando hay una convicción plena y justificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia acción, con un menoscabo público público de la dignidad de la víctima y un resultado de evidente afectación, y su cuantía no puede establecerse conforme a reglas o parámetros objetivables sino en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 3299/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado, conociendo la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, coincidió con la mujer protegida incumpliendo la pena impuesta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una presunción "iuris tantum" que exige actos de prueba suficientes y válidos que determinen la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, con una especial preponderancia de la valoración realizada en la instancia sobre las pruebas personales. ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO: la realidad del encuentro y su voluntariedad no pueden justificarse con críticas a la política legislativa, porque el dolo del incumplimiento se desprende de la acción. ESTADO DE NECESIDAD: la inevitabilidad del mal tiene que ir acompañada de lain existencia de otro medio para salvaguardar el peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10405/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conocida como "intimidación ambiental", surge allí donde, el sujeto activo de un delito de agresión sexual, aprovecha con este fin, el temor de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran, de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaliéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mensaje por la aplicación WhatsApp con ocasión de que quien fue su esposa había interpuesto una denuncia por la posible comisión de un delito de impago de pensiones. La expresión "voy a por ti, esto no termina así"son, en ese contexto, son expresiones objetivamente intimidatorias. Y existe un dato objetivo que corrobora el efecto del mensaje pues la destinataria compareció ante el Juzgado pocos días después de recibir aquel mensaje para retirar la denuncia renunciando a las acciones civiles y penales, lo que dio lugar al sobreseimiento de las diligencias. El hecho de que la denuncia se presente año y medio después fue razonablemente explicado por la denunciante en el juicio, aludiendo a los nuevos temores surgidos en aquel momento, temores cuya realidad, y cuyos efectos en el estado de ánimo de la denunciante, aparecen sólidamente corroborados por los informes médicos así como de atención psicológica aportados por la acusación particular. Las expresiones ("voy a por ti, esto no termina así")proferidas en el mensaje, en respuesta o como reacción a la recepción por parte de su autor de una citación para prestar declaración en calidad de investigado, dirigidas a quien ha promovido en su contra ese proceso penal, constituyen expresiones idóneas para violentar el ánimo del sujeto pasivo.

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